Por ley todos los aportes obligatorios que usted haga a un fondo como DAVIVIR tienen la garantía del estado en un 100%.
En el I.S.S. el dinero de sus aportes va a un fondo común y para pensionarse por vejez sólo se tienen en cuenta las semanas cotizadas y la edad, en nuestro FONDO DE PENSIONES los aportes se depositan en una cuenta individual a su nombre cuyo saldo usted verá crecer día a día debido a la rentabilidad.
En un fondo como DAVIVIR, usted tiene la opción de programar y decidir cuándo quiere pensionarse (el requisito es que el saldo de su cuenta individual le de para obtener una pensión mayor o igual al 110% del Salario Mínimo Legal Vigente), mientras que en el I.S.S. tiene que cumplir las semanas y la edad estipulada en la Ley 100 de 1993.
Si usted desea puede realizar en un fondo como DAVIVIR aportes adicionales que servirán para incrementar el monto de su pensión o para pensionarse anticipadamente. Al hacer estos aportes obtiene importantes beneficios tributarios.
El dinero y tiempo de cotización que usted haya aportado hasta el momento al I.S.S., Cajas o Fondos del Sector Público NO SE PIERDEN, SE RECONOCEN A TRAVÉS DEL BONO PENSIONAL. Este dinero comienza a ganar intereses desde el momento de su traslado.
Se reconoce a personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas continuas o discontinuas, al I.S.S., Cajas o Fondos del Sector Público.
Para consultar el saldo de su pensión y/o cesantía, en los cajeros electrónicos de DAVIVIENDA en todo el país.
Le enviaremos un extracto trimestral de su cuenta individual, tal como lo establece la ley.
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Última actualización diciembre 4, 1996 por DAVIVIR