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Si ha cumplido los requisitos exigidos por la Ley 50 de 1990 para el retiro de su cesantía. En cualquier oficina de DAVIVIR/DAVIVIENDA puede solicitar el retiro y éste se le puede abonar electrónicamente a su cuenta en DAVIVIENDA.
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Última actualización diciembre 4, 1996 por DAVIVIR